No quedan tan lejos los tiempos en los que la negociación colectiva en el sector de la estiba en el Puerto de Valencia, era una especie de enfermo crónico, que parecía sobrevivir con tratamientos paliativos y soluciones coyunturales, en función de las circunstancias y las necesidades que había en el Puerto de Valencia.
Se actuaba sobre los síntomas, pero no sobre las causas.
En muchos casos, ni siquiera se plasmaban estos “acuerdos” en un documento, dando lugar a los denominados “usos y costumbres portuarios”.
En el mejor de los casos, y con carácter excepcional, se lograba suscribir un documento de acuerdo, al que no se le daba la publicidad ni la formalidad propia de los acuerdos con valor de convenio colectivo. Ni siquiera se contemplaba la posibilidad o conveniencia de su registro, depósito y publicación.
Desde la suscripción del convenio colectivo de trabajo del Puerto de Valencia en fecha 22 de diciembre de 1995, no fue hasta el 12 de junio de 2012 cuando un acta de la Comisión Paritaria de dicho convenio se convirtió en el único acuerdo colectivo que fue registrado, depositado y publicado, hasta que se suscribió en fecha 6 de junio de 2024 el actualmente vigente convenio colectivo para regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba del Puerto de Valencia.
Esto se debía a una inercia consolidada, casi ancestral, basada en la errónea creencia de que los acuerdos relativos a las condiciones laborales, mejor quedaran “en casa”, y que cuanto menos accesible resultara su contenido, incluso para las propias empresas y personal portuario, menos controversia existiría en su aplicación.
Eran tiempos duros, en los que el Puerto de Valencia, y consecuentemente la estiba, evolucionaban de forma constante, creciendo hasta convertirse en lo que son hoy en día: un referente internacional.
Tiempos en los que existía un miedo cerval a la normalización de la negociación colectiva, normalización que debía comenzar por su transparencia y su publicidad.
Sin embargo, afortunadamente, esta situación ha cambiado radicalmente.
El primer signo de dicha “nueva era de la negociación colectiva” fue la propia firma del actual convenio colectivo, para lo que tuvimos que ver pasar más de 28 años desde la rúbrica del anterior.
Pese a las dificultades propias del proceso negociador que culminó en dicha firma, tanto la representación social como la empresa mostraron una actitud totalmente proactiva a dotarse de una regulación integral y totalmente transparente de las relaciones laborales en el sector de la estiba del Puerto de Valencia, que incluso ha abonado procesos negociadores en otros puertos de España, teniendo como referente el convenio del Puerto de Valencia.
Pero dicho cambio de actitud no quedó circunscrito a la firma de dicho convenio, aunque dicha firma sin duda fue determinante y evidenció que los agentes sociales se despojaron de los temores y reparos que lastraron la negociación colectiva en la estiba del Puerto de Valencia durante décadas. Tanto es así, que muchos ya entendían que dicha negociación estaba a punto de dejar de ser un enfermo crónico para ser un enfermo terminal, que presentaba un pulso débil con perspectivas de recuperación inciertas.
Sin embargo, con la firma del actual convenio colectivo en 2024 comenzaron a apreciarse claros síntomas de recuperación. Afortunadamente, los pronósticos más pesimistas no se cumplieron. Lejos de certificar su defunción, la negociación colectiva inició una recuperación progresiva que pronto comenzó a reflejarse en resultados tangibles.
Las representaciones sociales y empresariales, han mantenido un talante negociador, presidido por la buena fe, que ha desembocado ya, cuando solo han transcurrido dos años, en cinco acuerdos registrados, depositados y publicados en el BOP, adoptados en el seno de la comisión negociadora del convenio colectivo. Acuerdos que, además abordan temas tan a priori, “escabrosos”, como son el relevo generacional, el reglamento de desarrollo y aplicación para la prevención, detección, tratamiento y reinserción socio-laboral del consumo de alcohol y otras drogas de abuso, el protocolo de inclemencias meteorológicas, la adaptación del convenio colectivo a las modificaciones operadas en el V Acuerdo sectorial derivadas de la Sentencia del Tribunal Supremo que anulaba determinadas disposiciones del mismo, el Fondo de Asistencia Social, además de cuestiones operativas y ajustes necesarios de aspectos del convenio que exigen actualización, concreción y desarrollo.
Además, dichos acuerdos se han adoptado siempre contando con la unanimidad de la representación empresarial y una amplísima mayoría de la social.
La experiencia reciente demuestra que transparencia, publicidad y diálogo social no son obstáculos para la negociación colectiva; al contrario, constituyen los elementos que la fortalecen y la hacen más útil para empresas y personas trabajadoras. La capacidad de alcanzar acuerdos relevantes, registrarlos, dotarlos de seguridad jurídica y obtener amplios consensos evidencia que la negociación colectiva en la estiba del Puerto de Valencia no solo goza de buena salud, sino que atraviesa probablemente uno de los momentos más sólidos y productivos de su historia.
El paciente no solo ha abandonado la UCI; ha recibido el alta y ha recuperado plenamente la capacidad para afrontar los desafíos del futuro.
José Francisco Pardo Mateu
Subdirector y responsable de Servicios Jurídicos y Relaciones Laborales del CPEV
